Este reglamento rige expresamente las condiciones de suscripción entre la MEDIPET Obra Social Veterinaria y los afiliados que firmen, para ser incorporados a los plazos y sistema de cobertura de la Institución. Dicho Reglamento es un derecho y una obligación para ambas partes. El mismo se regirá por las siguiente cláusulas:
1º)- La incorporación del socio al sistema entrará en vigencia al día siguiente de la aceptación de esta solicitud de ingreso, y la suscripción tendrá una duración de doce meses a partir de la fecha, renovándose automáticamente por igual períodos de duración, en las mismas condiciones pactadas en la presente.
La presentación del correspondiente recibo, habilita al socio a usar los servicios. Así mismo acepta y reconoce que solo tendrán carácter definitivo los beneficios de cobertura de la Obra Social por la aceptación de esta solicitud. El uso de algún servicio en el período de análisis de esta solicitud no significa la aprobación definitiva, sino la mera tolerancia de carácter gratuito.
2º)- El presente convenio podrá ser unilateralmente rescindido, por ambas partes, sin expresión de causa alguna y en cualquier momento, notificando tal circunstancia a la otra parte por escrito con treinta días de anticipación.
3º)- El asociado declara que la información que ha dado en esta solicitud es completa y verídica; y cualquier error, simulación y fraude en que hubiere incurrido hará perder,-a su/s mascota/s todo derecho de indemnización, sin perjuicio de la responsabilidad legal que le corresponda.
4º)- El socio se obliga a abonar a MEDIPET el precio del plan de cobertura seleccionado del 1 al 15 de cada mes y está en conocimiento que el incumplimiento del compromiso de pago de la fecha de vencimiento implica su mora, y autoriza a MEDIPET a cesar toda prestación a su cargo hasta su regularización, sin necesidad de previa intimación o notificación. Con la mora de dos cuotas se dará por resuelto el convenio, reservándose la O. Social el derecho de exigir por vía judicial lo adeudado hasta la finalización del año vigente suscripto más las costas y honorarios que resultaren de dicha acción.
En caso de tener cobradora domicilio, no la exceptúa del pago por no ser visitada por el mismo, ya que es obligación del socio abonar la cuota correspondiente, pudiendo hacerlo en las oficinas de MEDIPET dentro de los términos determinados.
5º)- El socio declara conocer y aceptar expresamente el período de espera entre la aceptación definitiva de la solicitud y la cobertura de las prestaciones bajo régimen de carencia, conforme al plan elegido.
6º)- Se encuentran totalmente excluidas de cobertura:
Trasplantes de órganos. Hemodiálisis derivada de insuficiencias renales, afecciones causadas por grandes catástrofes públicas (inundaciones, tumultos, guerras, etc.), actividades deportivas de riesgo y en general en todo caso que pueda considerarse la existencia de fuerza mayor, accidentes laborales; cirugía estética no reparadora: prótesis y órtesis; internación de crónicos, enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatoria, prácticas y/o terapéuticas que no hayan superado la etapa experimental o no se encuentren avaladas internacionalmente: tratamiento y/o internaciones de enfermedades y/o deformaciones congénitas o preexistentes al ingreso, sean o no conocidas por el asociado (salvo que hubiesen sido declaradas y aceptadas por MEDIPET). Asimismo quedan excluidas todas las prácticas que no figuran en el nomencladorde prestaciones médicas.
Se destaca que en la presente solicitud deben denunciarse las enfermedades pasadas o presentes del beneficiario, pues en base a dicha declaración esas enfermedades preexistentes serán aceptadas o no por MEDIPET.
7º)- MEDIPET queda subrogada en todos los derechos y acciones que correspondan al asociado, por tratamientos asistenciales recibidos dentro del sistema y responsabilidad última pudiera ser trasladada a terceros, comprometiéndose el asociado a otorgar instrumento suficiente que permita ser efectivo ese derecho.
8º)- Los horarios de atención de 22 a 8Hs. de lunes a sábados, los días domingos y feriados se consideran fuera de atención normal (Guardia), y por lo tanto deberán abonar los aranceles diferenciales correspondientes.
9º)- Los montos correspondientes a los servicios arancelarios deberán abonarse por adelantado. Los abonados tendrán a su disposición las listas de aranceles y honorarios, y manual de uso del sistema al que se ajustarán ambas partes.
10º)- MEDIPET se compromete a prestar los servicios contratados cuando sean requeridos de acuerdo al sistema de cobertura según ANEX01. El cual podrá ser modificado previa comunicación a los socios con 15 días de anticipación.
11º)- En caso de cambio de domicilio del asociado deberá avisar a la Obra Social dentro de un plazo de 7 días hábiles de efectuada la misma.
12º)- El asociado acepta abonar la cuota correspondiente al plan estipulado en la solicitud correspondiente, y en los términos en que la misma se determine. Pudiendo ser aumentado por MEDIPET previo aviso.
13º)- Se deja constancia que MEDIPET no se responsabiliza por el deceso de la mascota del asociado en caso de enfermedades de extrema gravedad o terminales, atendidas por nuestros profesionales. Aunque se debe destacar que se hará todo lo humanamente posible para salvar su vida. Tampoco se responsabiliza por los daños materiales o físicos causados a los beneficiarios originados por causas fortuitas, de fuerza mayor o que escapen a la diligencia propia del desempeño de los profesionales.
14º)- Para cualquier juicio resultante de este convenio, las partes eligen y aceptan únicamente a la justicia ordinaria de la Capital de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción y en especial al fuero federal.
1º)- La incorporación del socio al sistema entrará en vigencia al día siguiente de la aceptación de esta solicitud de ingreso, y la suscripción tendrá una duración de doce meses a partir de la fecha, renovándose automáticamente por igual períodos de duración, en las mismas condiciones pactadas en la presente.
La presentación del correspondiente recibo, habilita al socio a usar los servicios. Así mismo acepta y reconoce que solo tendrán carácter definitivo los beneficios de cobertura de la Obra Social por la aceptación de esta solicitud. El uso de algún servicio en el período de análisis de esta solicitud no significa la aprobación definitiva, sino la mera tolerancia de carácter gratuito.
2º)- El presente convenio podrá ser unilateralmente rescindido, por ambas partes, sin expresión de causa alguna y en cualquier momento, notificando tal circunstancia a la otra parte por escrito con treinta días de anticipación.
3º)- El asociado declara que la información que ha dado en esta solicitud es completa y verídica; y cualquier error, simulación y fraude en que hubiere incurrido hará perder,-a su/s mascota/s todo derecho de indemnización, sin perjuicio de la responsabilidad legal que le corresponda.
4º)- El socio se obliga a abonar a MEDIPET el precio del plan de cobertura seleccionado del 1 al 15 de cada mes y está en conocimiento que el incumplimiento del compromiso de pago de la fecha de vencimiento implica su mora, y autoriza a MEDIPET a cesar toda prestación a su cargo hasta su regularización, sin necesidad de previa intimación o notificación. Con la mora de dos cuotas se dará por resuelto el convenio, reservándose la O. Social el derecho de exigir por vía judicial lo adeudado hasta la finalización del año vigente suscripto más las costas y honorarios que resultaren de dicha acción.
En caso de tener cobradora domicilio, no la exceptúa del pago por no ser visitada por el mismo, ya que es obligación del socio abonar la cuota correspondiente, pudiendo hacerlo en las oficinas de MEDIPET dentro de los términos determinados.
5º)- El socio declara conocer y aceptar expresamente el período de espera entre la aceptación definitiva de la solicitud y la cobertura de las prestaciones bajo régimen de carencia, conforme al plan elegido.
6º)- Se encuentran totalmente excluidas de cobertura:
Trasplantes de órganos. Hemodiálisis derivada de insuficiencias renales, afecciones causadas por grandes catástrofes públicas (inundaciones, tumultos, guerras, etc.), actividades deportivas de riesgo y en general en todo caso que pueda considerarse la existencia de fuerza mayor, accidentes laborales; cirugía estética no reparadora: prótesis y órtesis; internación de crónicos, enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatoria, prácticas y/o terapéuticas que no hayan superado la etapa experimental o no se encuentren avaladas internacionalmente: tratamiento y/o internaciones de enfermedades y/o deformaciones congénitas o preexistentes al ingreso, sean o no conocidas por el asociado (salvo que hubiesen sido declaradas y aceptadas por MEDIPET). Asimismo quedan excluidas todas las prácticas que no figuran en el nomencladorde prestaciones médicas.
Se destaca que en la presente solicitud deben denunciarse las enfermedades pasadas o presentes del beneficiario, pues en base a dicha declaración esas enfermedades preexistentes serán aceptadas o no por MEDIPET.
7º)- MEDIPET queda subrogada en todos los derechos y acciones que correspondan al asociado, por tratamientos asistenciales recibidos dentro del sistema y responsabilidad última pudiera ser trasladada a terceros, comprometiéndose el asociado a otorgar instrumento suficiente que permita ser efectivo ese derecho.
8º)- Los horarios de atención de 22 a 8Hs. de lunes a sábados, los días domingos y feriados se consideran fuera de atención normal (Guardia), y por lo tanto deberán abonar los aranceles diferenciales correspondientes.
9º)- Los montos correspondientes a los servicios arancelarios deberán abonarse por adelantado. Los abonados tendrán a su disposición las listas de aranceles y honorarios, y manual de uso del sistema al que se ajustarán ambas partes.
10º)- MEDIPET se compromete a prestar los servicios contratados cuando sean requeridos de acuerdo al sistema de cobertura según ANEX01. El cual podrá ser modificado previa comunicación a los socios con 15 días de anticipación.
11º)- En caso de cambio de domicilio del asociado deberá avisar a la Obra Social dentro de un plazo de 7 días hábiles de efectuada la misma.
12º)- El asociado acepta abonar la cuota correspondiente al plan estipulado en la solicitud correspondiente, y en los términos en que la misma se determine. Pudiendo ser aumentado por MEDIPET previo aviso.
13º)- Se deja constancia que MEDIPET no se responsabiliza por el deceso de la mascota del asociado en caso de enfermedades de extrema gravedad o terminales, atendidas por nuestros profesionales. Aunque se debe destacar que se hará todo lo humanamente posible para salvar su vida. Tampoco se responsabiliza por los daños materiales o físicos causados a los beneficiarios originados por causas fortuitas, de fuerza mayor o que escapen a la diligencia propia del desempeño de los profesionales.
14º)- Para cualquier juicio resultante de este convenio, las partes eligen y aceptan únicamente a la justicia ordinaria de la Capital de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción y en especial al fuero federal.